Argentina, 28/3/2024

Condiciones Generales:
Intertournet® ostenta los derechos Comerciales y de Administración en Argentina, Chile, Uruguay, Brasil, España y Mexico de la Guía de Proveedores de Productos, Insumos y Servicios, como así también del listado de Empresarios Turísticos.

Esta Guía permite contactar a empresarios proveedores con sus potenciales clientes, donde su uso será únicamente si dichos empresarios se registran, una vez Registrado, se le enviará via mail, por teléfono o a su domicilio, el Usuario y la Contraseña que permita el ingreso a los Servicios de la Guía.

El Asociado  podrá utilizar la Guía de Proveedores, administrado y procesado por  Intertournet®, que dichas Condiciones Generales son aceptadas de un todo de acuerdo por el Asociado, al momento de su Registración, que se regirá de acuerdo con las siguientes Clausulas:

1. Guía de Proveedores: 

La Guía de Proveedores podrá ser utilizada libremente por cualquier persona que posea una actividad comercial dirigida directa e indirectamente al Empresario Turístico, para ofrecer sus Productos, Insumos y Servicios, como así también podrá usarse libremente por aquellos Empresarios Turísticos que busquen Productos, Insumos o Servicios para sus establecimientos.

2. Para poder utilizar todos los servicios que ofrece esta Guía y acceder a la información que esta posee, la persona que lo requiera deberá Registrarse y enviar el formulario correspondiente con los datos consignados como obligatorios, de lo contrario no podrá hacer uso de estos servicios ni beneficios, una vez Registrado se le enviará al mail o tel. o domicilio consignado, el USUARIO y CONTRASEÑA personalizada y así podrá hacer uso de los distintos servicios y tener acceso a la totalidad de la información, publicar su establecimiento, publicitar su empresa y todo aquello que esté permitido por el solo hecho de ser Asociado por estar Registrado en nuestra Guía de Proveedores.

3. Usario y Contraseña:

Intertournet® comunicará al Asociado (una vez registrado) un Número Secreto de Identificación Personal (NSIP) que estará compuesto de un USUARIO y una CONTRASEÑA, que puede ser cambiado con posterioridad por el mismo. Dicho NSIP resulta indispensable para la utilización de la Guía de Proveedores, el Asociado deberá mantener dentro de la mayor confidencialidad posible estas Claves. Cuando el Asociado utilice el NSIP deberá cerciorarse que otras personas no tengan acceso al mismo, teniendo en cuenta que cualquier persona en posesión del NSIP podría ingresar a la página personal del Asociado y tener acceso a información Confidencial, o en todo caso caer en manos de personas que utilizan bases de datos para enviar información no requerida por mail (SPAM) o por cualquier otro medio.
4. Responsabilidades del Asociado por la utilización de la guía de Proveedores:

El Asociado se obliga a notificar inmediatamente a Intertournet® cualquier circunstancia que conlleve un mal uso de su Número secreto de Identificación Personal (NSIP). Dicha notificación es especialmente obligatoria en caso de robo, hurto, pérdida o por cualquier causa que los NSIP hayan sido sustraídos y la posibilidad de ser mal usadas o que se hubiera alterado la confidencialidad del NSIP. El Asociado queda exento de responsabilidad por el mal uso del NSIP desde el momento en que haya notificado a Intertournet® y éste haya recibido, sin demora, la notificación de cualquiera de las circunstancias previstas anteriormente. Hasta el momento de recibir dicha notificación por parte de Intertournet®, el Asociado asume la responsabilidad  por el mal uso que puedan hacer terceros del NSIP, ya que todos los ingresos se registran en nuestro Servidor y guardamos esa información para resguardar los datos de nuestros asociados y Clientes. En todo caso, el Asociado será responsable sin limitación alguna por el mal uso de su NSIP, antes o después de la referida notificación, si actúa con dolo, culpa o negligencia grave, entendiéndose como casos de negligencia la falta de notificación sin demora de las circunstancias previstas en esta clausula.
El NSIP no es transmisible y solamente puede ser utilizado por el Asociado

5. Cambio o modificación de datos personales o de la Empresa:

El Asociado se obliga a comunicar de inmediato a Intertournet® cualquier cambio que se produzca en los datos proporcionados. En el supuesto de que el Asociado incumpliera dicha obligación, Intertournet® está legitimado para cobrar del mismo los gastos que dicho incumplimiento haya podido causar a Intertournet®, al Establecimiento Adherido, o bien por cualquier gasto que haya quedado pendiente de pago por parte del Asociado, como así también la anulación del uso del NSIP y de todos los servicios que ofrece la Guía de Proveedores.

6. Responsabilidad:

Intertournet® no garantiza la disponibilidad permanente de la Guía de Proveedores, ni es responsable del mal funcionamiento de dicho sistema si ello es causado por el fallo o defecto de otros elementos, redes o programas necesarios para su operatividad, externos y/o ajenos a Intertournet® (por ej.: servicio de telefonía móvil, telefonía fija, aparato móvil, software, servidores,  proveedores de acceso a Internet, corte de suministro de energía eléctrica, modems, etc.). Intertournet® no es responsable por la veracidad de las ofertas, disponibilidad, cantidad o beneficios de los Establecimientos Adheridos, que corren por exclusiva cuenta de quienes ofrecen dichos Productos, Servicios o Insumos.

7. Moneda:

Los importes se indican en pesos Argentinos.

8.  Finalización de los Servicios y Beneficios de la Guía de Proveedores por parte del Asociado:

El Asociado puede en cualquier momento dejar sin efecto las Codiciones Generales que se enuncian en la presente, sin tiempo determinado de preaviso. Dicha terminación deberá comunicarse por escrito a Intertournet®. La terminación de uso del NSIP y de todos los Servicios y Beneficios por parte del Asociado, no implica desembolso de pago de ninguna índole, salvo aquellos que se adeudaren por cualquier concepto y estén debidamente contabilizados en Intertournet® del mismo.

9. Terminación de los Servicios y Beneficios de la Guía de Proveedores por parte de Intertournet®:

Intertournet®  puede en cualquier momento terminar y dejar sin efecto las Codiciones Generales que se enuncian en la presente y dar de baja al Asociado, especialmente cuando se produzcan circunstancias que hagan imposible la consecución del mismo (por ej. por proporcionar datos falsos). Terminado el uso de NSIP y todos sus Servicios y Beneficios por parte de Intertournet®, el Asociado no podrá seguir utilizando el Sistema, pudiendo Intertournet® suspender la disponibilidad o funcionamiento de su Página o Publicidad contratada y cobrar el saldo adeudado a Intertournet® o gastos ocacionados por esta medida, si correspondiere.  

10. Confidencialidad de datos: 

Los datos del Asociado en poder Intertournet® serán tratados con la confidencialidad necesaria para el desarrollo del NSIP. El Asociado podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición y/o cancelación de tales datos mediante comunicación a Intertournet®. El Asociado autoriza expresamente a Intertournet® a fin de que utilice sus datos personales para la realización de campañas promocionales propias de Intertournet® y para que sus datos puedan ser interconectados o cedidos a terceros para su utilización de conformidad con lo establecido en este contrato, como así también publicarlos como Asociados por la utilización de la Guía de Proveedores.  

11. Modificación de las Condiciones Generales:

Cualquier modificación de las presentes Condiciones Generales deberá ser comunicada al Asociado, entendiéndose la misma aceptada cuando no se reciba comunicación contraria en el plazo de quince días desde dicha comunicación, o cuando el Asociado siga utilizando el sistema una vez hecha la modificación.  

12. Ley  y Jurisdicción aplicable:

Estas Condiciones Generales constituyen una unidad indisoluble de la Guía de Proveedores. A las presentes Condiciones Generales les será de aplicación la legislación Argentina. Los Tribunales y Juzgados Ordinarios de la 1ª Circunscripción Judicial de Mendoza serán los competentes para dirimir cualquier cuestion derivada de la aplicación y/o interpretación de las mismas, renunciando el Asociado al fuero Federal o cualquier otro fuero que no sea más que el enunciado en esta Clausula.

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